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Protección infantil en el tránsito: Se recuerda la Ordenanza XVI – Nº 112

La normativa vigente establece sanciones por infracciones relacionadas con el transporte de menores, como la prohibición de circular con niños en el asiento delantero y sin los dispositivos de seguridad adecuados.

Con el propósito de aumentar la seguridad de los niños en la vía pública y reducir los riesgos de siniestros viales, se recuerda la vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112.

Entre las faltas graves contempladas, se destacan varias infracciones relacionadas con el transporte de menores:

Prohibición de circular con menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo: Esta medida tiene como fin reducir los riesgos de accidentes y proteger a los niños de graves consecuencias.
Uso obligatorio de sistemas de retención infantil para menores de 4 años: Es indispensable que sean transportados utilizando sistemas de retención adecuados, tales como sillas de auto o sillas elevadoras homologadas.
Prohibición de transportar a menores de 12 años en motocicletas, ciclomotores, zootropos y vehículos similares: Esta medida busca proteger a los chicos de los peligros inherentes a los vehículos de dos ruedas, que, debido a su falta de protección estructural, representan un alto riesgo para los niños.

La vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112 es una reafirmación del compromiso con la seguridad de los niños en el tránsito, y un recordatorio de que la responsabilidad en la protección de los menores recae tanto en los conductores como en los padres y cuidadores. El cumplimiento de estas medidas no solo es una obligación legal, sino una acción fundamental para reducir los índices de accidentes y proteger la vida de los más vulnerables.

Asimismo, la misma ordenanza también considera a las siguientes infracciones como faltas graves:

Para conocer más sobre la ordenanza ingresar al link https://digesto.hcdposadas.gob.ar/consolidacion/3/norma/1502

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