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El Plan Forestal Urbano: ¿Qué especies de árboles se pueden plantar?

La Ordenanza VI – Nº 28 regula los criterios para el arbolado de la ciudad, desde su plantación hasta su mantenimiento.

El Plan Forestal Urbano se encuentra contemplado en la Ordenanza VI – Nº 28. Tiene como finalidad fortalecer el arbolado en los espacios públicos y en los barrios.

Hay una lista de veinticinco especies seleccionadas por su resistencia al clima, su origen, su disponibilidad y su aspecto saludable. Las especies arbóreas que están permitidas y que se incluyen en este Plan Forestal Urbano son: cedro misionero (cedrera fissilis); camboatá (cupania vernalis); ceibo de monte (erithrina falcata); pata de vaca (bauhnia forficata var. forficata); pitanga (eugenia uniflora); aguay (chrysophyllum gonocarpum); caña fístola (peltophorum dubium); caroba (jacaranda micrantha); ñangapirí negro (myrcia selloii); alecrím (holocalíx balansae); urunday (astronuim balansae); niño azote (calliandra tweedii); guabiyú (myrcianthes pungens); lapacho negro (handroanthus heptaphyllus); canela de venado (helieta apiculata); pindo (syagrus ramazoffiana); ceibo (erhritrina crista-galli); lapacho amarillo (handroanthus pulcherrimus); timbó (enterolobium contortisiliquum); cokú (allophylus edulis); palo rosa (aspidosperma polyneuron); laurel negro (nectandra megapotamica); rabo (lonchocarpus campestris); guatambú (balfourodendron riedelianum); y palmito (euterpes edulis).

La ordenanza también detalla las especies restringidas y prohibidas, porque comprometen la salud de los habitantes o la seguridad de los peatones y conductores. Por lo cual se las consideran peligrosas o dañinas:

  • En espacio público se restringen los ficus y los cítricos (citrus sp.), tanto en veredas como bulevares.
  • También se consideran prohibidas para todo tipo de uso, incluyendo su comercialización, donación, producción, plantación o traslado las siguientes especies:plátano (platanus acerifolia); pata de elefante (schyzolobium parahybum); mirto (murraya paniculata) y leucaena leucocephala (Fabaceae).

Estas especies forestales presentan características botánicas como ser madera blanda, flexible, crecimiento desmedido de raíces y dispersión de polen o frutos tóxicos que suponen un riesgo para la seguridad vial, peatonal y la salud de los habitantes.

Así, el Concejo Deliberante da un marco legal a las políticas ambientales que se viene implementando en el Municipio. Estos procedimientos y la participación responsable de los vecinos permiten la conservación de una arborización apropiada, segmentada y responsable.

Finalmente, esta normativa se actualiza constantemente, ya que se incluyeron las especies prohibidas y los protegidos declarados como monumentos, entre otros agregados.

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