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Concejales dialogan con vecinos sobre ordenanzas vigentes para prevenir el dengue

El titular del HCD subrayó el compromiso tanto de la comunidad como de las autoridades locales en la aplicación de normativas específicas.

El presidente del Honorable Concejo Deliberante (HCD), Jair Dib, y el edil Dardo Romero encabezaron una reunión informativa en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del barrio Cocomarola Oeste, abordando estrategias para prevenir la propagación del mosquito Aedes aegypti, transmisor de enfermedades como el dengue, zika, fiebre amarilla y chikungunya.

En el encuentro, que contó con la participación activa de comisiones vecinales y representantes del cuerpo deliberativo, se destacó la importancia de acatar las ordenanzas municipales diseñadas para prevenir la expansión del dengue en la ciudad.

Dentro de este marco, se hizo hincapié en la Ordenanza XII – Nº 83, que declara la emergencia sanitaria en Posadas, permitiendo acuerdos con autoridades provinciales y nacionales para intensificar las medidas preventivas contra el dengue.

Asimismo, se mencionó la Ordenanza XII – Nº 37, que establece la obligación de propietarios de terrenos baldíos o sin construir de mantener limpios sus espacios, eliminando posibles criaderos de mosquitos. El incumplimiento de esta disposición conlleva la emisión de un acta de infracción y un plazo de 72 horas para la limpieza, bajo la amenaza de ser declarado Lugar de Riesgo Sanitario.

Por su parte, el concejal Romero detalló la Ordenanza XII – Nº 81, que autoriza la creación del Comité de Emergencia Municipal, con el propósito de utilizar herramientas tecnológicas e investigación interdisciplinaria en la lucha contra el dengue.

Adicionalmente, se presentó la Ordenanza XII – Nº 71, que establece el Observatorio Municipal de Prevención de Dengue y otras enfermedades tropicales, fomentando investigaciones interdisciplinarias y canales de participación ciudadana para fortalecer las estrategias contra el dengue.

Dib resaltó la importancia de la colaboración de la comunidad, instando a cada residente a asumir la responsabilidad en la prevención del dengue. “La prevención comienza por nuestras casas y patios, y difundiendo este mensaje a todos nuestros vecinos”, afirmó.

En este contexto, se enfatizó que la limpieza de patios y la eliminación de criaderos son acciones concretas e imprescindibles para frenar la propagación de esta enfermedad. Se subrayó que, aunque no se recomienda la fumigación indiscriminada, es esencial la limpieza de recipientes donde el mosquito completa su ciclo de evolución.

Cocomarola Este

En una iniciativa paralela, los concejales Héctor Cardozo y Samira Almirón llevaron a cabo una charla similar en la plaza del barrio Cocomarola Este, extendiendo la concienciación sobre la importancia de prevenir la propagación del dengue en la comunidad.

Durante el encuentro destacaron que estas ordenanzas reflejan un enfoque integral para prevenir y controlar la propagación del dengue en la capital misionera, abarcando desde medidas de limpieza y sanciones hasta estrategias tecnológicas y la promoción de barreras naturales contra los mosquitos transmisores. Por lo cual, desde el Concejo Deliberante se insta a la comunidad a recordar y cumplir estas disposiciones para proteger la salud de todos.

Las legislaciones municipales, que refuerzan la estrategia sanitaria para prevenir el dengue son:

Emergencia Sanitaria: Ordenanza XII – Nº 83
La Ordenanza XII – Nº 83 declara la emergencia sanitaria en Posadas para combatir la epidemia del dengue. Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar medidas integrales, reforzar partidas presupuestarias y adquirir bienes y servicios esenciales para salvaguardar la salud pública. También autoriza convenios con autoridades provinciales y nacionales para intensificar las acciones.

Su objetivo es establecer políticas y estrategias para garantizar el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y sanitaria de la población. Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ajustes presupuestarios y adquirir directamente bienes y servicios necesarios para abordar la situación sanitaria.

Programa de Lucha contra el Dengue: Ordenanza XII – Nº 37

Bajo la jurisdicción de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida Municipal, se impulsa el “Programa de Lucha contra el Dengue”. Esta iniciativa enfatiza la participación ciudadana, la formación, la vigilancia epidemiológica y estrategias antivectoriales. Sanciones proporcionales, desde advertencias hasta clausuras, garantizan el cumplimiento de las directrices.

Respecto a terrenos baldíos, la normativa exige la limpieza y desmalezamiento para prevenir criaderos de mosquitos. Se establece un proceso detallado para la inspección y sanción en caso de incumplimiento, con el objetivo de evitar la proliferación del vector.

Los propietarios, inquilinos, o poseedores de título deben controlar y eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existen en el interior y exterior de la vivienda o en construcciones inconclusas o deterioradas, y todo potencial de criadero de mosquitos en los que se pueda almacenar agua sin ninguna utilidad.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora de un terreno baldío o sin construir, o de un terreno con obra inconclusa, debe proceder a cortar la hierba o maleza, limpiarlo de desechos sólidos, eliminar las acumulaciones líquidas y todo recipiente que contenga agua debe ser tratado, evitando constituirse en un lugar de riesgo sanitario.

Se labra un acta de infracción a quienes incumplan y tendrán un plazo de 72 hs para limpiar la propiedad. Si en la segunda inspección no se encontrare persona alguna que permita el ingreso al inmueble, en presencia de dos testigos, será declarado Lugar de Riesgo Sanitario. Además, la autoridad de aplicación puede proceder a fumigar, desmalezar, limpiar y eliminar los potenciales criaderos del vector, sin perjuicio de la sanción que corresponda al propietario, como asimismo la exigibilidad de hacer frente al costo de tal limpieza.

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada mantener a la intemperie en espacios públicos:

vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero de mosquitos.

si estos desechos se encuentran en el espacio público son retirados por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante grúa u otro medio adecuado. El costo del traslado y el almacenamiento o depósito está a cargo del propietario.

Crea el Comité de Emergencia Municipal: Ordenanza XII – Nº 81

Por medio de esta legislación su objetivo es abordar la lucha contra el dengue mediante herramientas de innovación tecnológica e investigación interdisciplinaria. Sus funciones incluyen asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, promover la participación ciudadana, desarrollar herramientas digitales, organizar conferencias virtuales, elaborar informes técnicos estadísticos y proponer planes de contingencia.

El Comité de Emergencia Municipal está compuesto por representantes del Ejecutivo municipal y ediles, está facultado para convocar a instituciones y profesionales según sea necesario.

Observatorio Municipal de Prevención de Dengue: Ordenanza XII – Nº 71

Esta ordenanza establece el Observatorio Municipal de Prevención de Dengue y otras enfermedades tropicales. Como entidad consultiva, promueve investigaciones interdisciplinarias y canales de participación ciudadana para fortalecer las estrategias contra el dengue.

Se encuentra bajo la supervisión de la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente y Discapacidad del Honorable Concejo Deliberante, colabora con el Instituto Municipal de Vigilancia y Control de Vectores. Su objetivo principal es fortalecer la prevención y erradicación de enfermedades tropicales mediante la recopilación, procesamiento y difusión de datos para respaldar la planificación de políticas públicas.

Sus funciones incluyen la producción de información, análisis de investigaciones, encuentros con actores sociales, articulación con instituciones, divulgación de normativas, educación ambiental y promoción de la formación en oficios.

Plan Municipal «Barrera Natural»: Ordenanza XII – Nº 93

El plan busca emplear plantas repelentes naturales en espacios verdes para combatir los mosquitos transmisores. Se especifican las especies repelentes y se fomenta su cultivo en áreas públicas con la participación activa de la comunidad. La Dirección de Espacios Públicos supervisa su implementación. Su objetivo es fomentar la plantación de Plantas Repelentes Naturales en espacios verdes para combatir el mosquito Aedes aegypti, transmisor de enfermedades como el dengue, zika y chikungunya. Se incluyen especies como lavanda, romero, menta, entre otras.

Asimismo, su implementación implica cultivar estas plantas en espacios públicos, con la participación de vecinos, escuelas e interesados. Se busca fomentar la educación ambiental y promover la conciencia ciudadana mediante intervenciones barriales.

La promoción y difusión se realizarán a través de folletos y medios de comunicación para informar sobre el cultivo de estas plantas repelentes. La autoridad de aplicación será la Dirección de Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Medio Ambiente Urbano.

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